Presidential Palace  

With the advent of the present dictatorial regime that has governed Cuba for half-a-century, its legislation has considerably lost its democratic precedent and it is indispensable to bring it up to date with such legislation to that are in force in current truly democratic regimes.

CubaLegal Transition does not seek to provide legal counsel nor it guarantees the exactitude and integrity of the information and analysis herein, proposing simply to provide information and exchange of academic ideas, that may be useful although not necessarily certain. Therefore, we recommend that persons seeking professional counsel on the matters treated herein, consult with professionals capable of opining on the areas treated herein.

CubaLegalTransition invites professional interested in the Cuban legal matters treated herein, to submit papers and welcome suggestions in furtherance of updating current Cuban legislation. Its current separate pages refer to Constitutional Law as well as separate pages in furtherance of the improvement of Cuba's Civil, Commercial laws as well as its Civil, Procedure as well as its Labor laws.

New papers should be submitted in writing in Words language to us or to RandomAccess1, our technical assistant with offices in Ft. Lauderdale FL, for its possible inclusion in this site, subject to its approval by our Board of Directors.

The current pages of CubaLegalTransition include the following:

Constitutional Law.

Based on a compilation made by Agustin de Goytisolo, Esq., one of our directors, of papers by renowned experts presented and discussed at annual conferences held in 1992 and 1997 by the Association for the Study of the Cuban Economy (herein after referred as "ASCE" solely), it includes the updated text of Cuba's 1940 Constitution (herein after referred as the "1940 Constitution" as well as a subsequent study, also on Cuba's 1940 Constitution, presented and discussed by our director de Goytisolo at the Institute of Latin-American Studies of New Orleans LA Tulane University, later updated by its author for the ASCE's 2005 annual conference.

Following the advice of leaders of governments recently liberated from Communist oppression in Eastern Europe, at the 2004 International "Cumbre" convened in Prague, who recommended that Patriots 2 in Cuba, if and when it truly democratizes, have in hand a Constitution specially designed for such Transition (herein after a "Constitution for the Transition"), this page currently includes four (4) alternative versions of a Constitution for the Transition (identified as 1 through 4 below), to wit:

  1. A reduced version of the above mentioned Cuba's 1940 Constitution:


  2. An updated version of Cuba's 1901 Constitution that governed Cuba following its independence from Spain, having removed from its text measures imposed by the American government that limited seriously its true independence, that some "cubanólogos" suggest as a better option;


  3. Cuba's 1976-1992 Constitution duly deprived of Communism and Comunist Party control, that Harvard professor Jorge I. Domínguez opines would make a good a Constitution for the Transition, taking into account the suggestions for its additional improvement contained in Dr. René Gómez-Manzano, a distinguished jurist and patriot still residing in Cuba, in his excellent work titled "Constitutionalismo, and democratic change in Cuba"; and


  4. The text of Spain's current 1978 Constitution4, duly "cubanized", that permitted the change from the Franco dictatorship to its current parliamentary democracy, that other "cubanologos"3 believe would be a good Constitution for the Transition.

All these four Constitutions for the Transition, subject to the better opinion of the Patriots in our Island, may include Transitory Provisions to apply during the transition to democracy, to wit:

  1. Primera. Mientras el órgano legislativo del Estado no resuelva lo contrario, el territorio de la República sigue divido en provincias y éstas podrán comprender términos municipales. Las actuales provincias se denominan: Pinar del Rio, Habana, Ciudad Habana, Matanzas, Villaclara to be known hereinfter as Santa Clara, Cienfuegos, Sancti Spiritu, Ciego de Avila, Camaguey, Holguín, Las Tunas, Granma que en lo sucesivo se llamará Cauto, Santiago de Cuba y Guantánamo. La República incluye también la Municipalidad Especial de Isla de la Juventud, que en lo sucesivo se volverá a llamar Isla de Pinos.


  2. Segunda. Aquellas personas que fueren ciudadanos cubanos el primero de enero de 1959 y que, por efecto de la actual legislación cubana, hubieren perdido esa ciudadanía al adquirir otra ciudadanía, al promulgarse la presente Constitución, sin necesidad de formalidad alguna, automáticamente readquieren la ciudadanía cubana también.


  3. Tercera. Se declara prescripto y sin valor ni efecto alguno a partir de la promulgación de esta Constitución y revertido a favor del Estado cubano, todo derecho a, o interés en, la propiedad, posesión o cualquier otro medio para el uso y ocupación de todo bien o propiedad urbana, que no esté dedicada a residencia de familia, así como toda propiedad rústica del país sin limitación alguna, así como cualesquiera derecho o interés sobre otras tierras, bosques, concesiones, utilización de aguas, medios de transporte y servicios públicos, en manos de personas naturales o jurídicas, organizadas en Cuba o en el extranjero, incluyendo cualquier participación en el capital social de cuentas en participación u otros arreglos financieros o de índole jurídica para la explotación de negocios o bienes de toda case en poder o registrados a nombre del Estado cubano o cualesquiera de sus dependencias, agentes o instrumentalidades así como de personas jurídicas organizadas en Cuba o en el extranjero, sin limitación alguna (colectivamente referidos seguidamente sólo como "Bienes").

    No obstante lo antes establecido, a fin de propiciar la mejor paz social y adecuada seguridad a las personas naturales o jurídicas que ocuparen estos Bienes al momento de publicarse esta Constitución, que siempre podrán acudir en defensa de los derechos que alegaren tener sobre dichos Bienes a las subastas referidas después, estas personas continuarán en el uso y ocupación de los Bienes correspondientes mientras los mismos no sean subastados bajo los términos y condiciones establecidos mas adelante.

    Las personas naturales o jurídicas que alegaren tener, o haber tenido antes, de la promulgación de esta Constitución algún derecho o interés respecto de tales Bienes, sólo tendrán derecho a reclamar al Estado cubano, como dueño único e indiscutible de dichos Bienes, que éste procure compensarles el valor que hubieren tenido sus Bienes al momento en que hubieren perdido su propiedad, posesión, uso u ocupación, sin que tengan derecho alguno a ser compensados por intereses dejados de devengar o lucro cesante alguno, bien entendido que la reclamación deberá presentarse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la promulgación de esta Constitución y, de no hacerlo, cualquier derecho o interés caducará y dejará de tener valor alguno en lo sucesivo.

    Al solo efecto de procurar satisfacer tales reclamaciones, se creará en el Banco Nacional de Cuba un Fondo para Compensaciones (en lo sucesivo el "Fondo"), de carácter único e intocable para fin alguno que no sea el pago de dichas compensaciones aprobadas por sentencia firme de los tribunales competentes; bien entendido que, al momento en que se produzca la entrega a manos privadas de cualesquiera de dichos Bienes, el Ministerio de Privatizaciones referido después, o el delegado o agente que emplee dicho Ministerio para actuar en la privatización de Bienes, inmediatamente consignará en poder de dicho Banco, para que forme parte integrante de dicho Fondo, a los efectos antes consignados, un veinticinco por ciento (25%) del precio de venta, cesión o traspaso de dichos Bienes a favor de, o para el uso u ocupación por, personas naturales o jurídicas de índole privada. Igualmente, en caso de que el precio de la venta, cesión o traspaso de empresas estatales o Bienes privatizados, quedare en parte aplazado, el crédito correspondiente se garantizará con primera hipoteca o crédito similarmente exigible sobre los bienes privatizados a favor del mencionado Fondo para Compensaciones y el Banco Nacional de Cuba queda autorizado a crear un fondo de inversiones con la garantía de creditos representativos del precio aplazado de empresas y Bienes y, consiguientemente, emitir títulos representativos de parte de dicho fondo de inversiones, que podrá ofrecer en venta al público bajo los términos y condiciones que dicho Banco Nacional determine de tiempo en tiempo, pudiendo avalar su valor con los otros bienes del mismo Banco.


  4. Cuarta. A los efectos de ofrecer a particulares, sean personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, la propiedad, posesión, uso u ocupación, bien en pleno y absoluto dominio, posesión,

    usufructo o arrendamiento u otro derecho sobre tales Bienes propiedad del Estado cubano, se crea el Ministerio de Privatizaciones con facultad única e indiscutible de transferir estos Bienes a dichos particulares. Corresponderá a este Ministerio, entre otras atribuciones que pueda conferirle adicionalmente las leyes, las siguientes:

    1. Guiar la transformación de las empresas estatales así como cualesquiera otros Bienes del Estado cubano, sin limitación alguna, hacia su conversión en, o utilización exclusiva por, empresas privadas, inclusive eliminando o trasladando según convenga a otros centros de trabajo a cualesquiera de los miembros de su empleomanía o que se hubiesen contratado por dichas empresas estatales o por el mismo Estado para el uso y ocupación de tales Bienes;


    2. Contratar consultores que le asesoren en la determinación y establecimiento de métodos para consumar del mejor modo posible dichas privatizaciones;


    3. Encargar y dirigir la evaluación, por entidades independientes ajenas al Estado cubano, de las empresas estatales o Bienes en poder del Estado cubano, para que también asistan a dicho Ministerio en mercadear dichas empresas estatales y Bienes a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que se estimen con capacidad para adquirirlas, abonar su precio, y continuar su debida explotación;


    4. Iniciar, conducir y concluir el proceso tendiente a recibir ofertas para la transmisión de dichas empresas estatales u otros Bienes en poder del Estado cubano, en subastas competitivas abiertas al público; y


    5. Vender, ceder y traspasar, como dueño único e indiscutible de dichas empresas estatales y Bienes en poder de Estado cubano, en favor de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, utilizando los medios, procedimientos y confiriendo legítima e indiscutible titularidad sobre los mismos, en todo caso procurando de todo modo o manera que estas operaciones de transferencia se conduzcan con total honradez y diafanidad.


    Al momento de ejercitar este Ministerio las anteriores facultades, el Estado cubano asumirá y hará exclusivamente suyas, liberando consiguientemente las empresas o Bienes así privatizados de toda obligación escrita o verbal en favor del mismo Estado cubano, sus dependencias e instrumentalidades, o de terceras personas, incluyendo aquellas en favor de sus trabajadores o de otras dependencia e instrumentalidades del mismo; y el Estado cubano ofrecerá las guarantías pertinentes de tal liberación de cargas o gravámenes, obligándose a indemnizar a los adquirentes de dichas empresas o Bienes privatizados de toda reclamación por responsabilidades u otras obligaciones anteriores a su privatización, sin limitación alguna.

    Tanto respecto de bienes rústicos o urbanos, los que aleguen tener algún mejor derecho adquiridos antes de la promulgación de esta Constitución sobre los Bienes a privatizar por dicho Ministerio, estos podrán hacer valer ante este Ministerio o sus agentes, su mejor derecho respecto de tales empresas estatales o Bienes del Estado cubano, y pujar en las ventas o subastas que conduzca este Ministerio, pudiendo aplicarse para saldar el precio ofrecido en dichas subastas el valor que libremente le reconociera este Ministerio o sus agentes con anterio-ridad a su subasta o venta a tercero en cuestión sobre su pretendido mejor derecho; efectuada la subasta o venta correspondiente sin hacer valer así su derecho alegado sobre estas empresas estatales o Bienes del Estado o desestimado libremente su alegado mejor derecho, quedarán sin valor ni efecto alguno tal mejor derecho y sólo les corresponderá el derecho a ser indemnizados con cargo al fondo en poder de Banco Nacional de Cuba antes referido.


  5. Quinta: Para dirimir cualesquiera otras controversias, salvo las previsto en las Disposiciones Tres y Cuatro anteriores, mientras el máximo órgano de la Administración del Estado en funciones entonces no resuelva lo contrario, éstas se resolverán definitivamente en arbitraje obligatorio al que serán aplicables las reglas de conciliación y arbitraje en vigor entonces promulgadas por la Cámara Internacional de Comercio ("ICC") con sede principal en Paris, Francia; cuyas decisiones serán firme y se ejecutarán por los tribunales, sin necesidad de audiencia o diligencia adicional o ratificación judicial alguna. El o los árbitros así designados podrán actuar de amiable compositeurs.

    Igualmente, a todo efecto legal, se declaran válido los fideicomisos5, que surtirán todos sus efectos inherentes a los mismos que las partes deseen.


  6. Sexta: Las personas que al promulgarse esta Constitución desempeñaren cargos de cualquier clase o función en el anterior máximo órgano legislativo del Estado Cubano cesarán automáticamente de ostentar facultad alguna como tales y, mientras el Ejecutivo no convoque y celebre elecciones para cubrir los cargos de miembros del mismo, corresponderá al Presidente de la República, asistido del Consejo de Ministros, ejercer provisionalmente todas las facultades anteriormente disfrutadas por dicho máximo órgano legislativo del Estado Cubano, debiendo dar cuenta de su gestión al futuro órgano que ostente todas facultades del máximo órgano legislativa del Estado Cubano que se elija, tan pronto este se reúna y pudiendo dicho máximo poder legislativo, por acuerdo de la mitad mas uno (51%) de sus miembros, libremente modificar todo decreto o resolución así tomada por el Poder Ejecutivo, sin limitación alguna. A los efectos de elegir los miembros del nuevo máximo órgano legislativo del Estado Cubano, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la promulgación de esta Constitución, el Presidente queda obligado a convocar a elecciones generales para la selección de los miembros que integrarán dicho máximo órgano legislativa del Estado Cubano; las cuales elecciones se celebrarán a mas tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la convocatoria de las expresadas elecciones generales, cuyos miembros tomarán posesión de sus respectivos cargos los miembros así electos al vencimiento treinta (30) días después de su elección, a partir de la cual fecha caducará todo derecho legislativo aquí concedido provisionalmente al Poder Ejecutivo asistido del Consejo de Ministros.



  7. Septima. Al mismo tiempo que se convoque a elecciones para cubrir cargos en el máximo órgano legislativa del Estado Cubano y para elección de los gerentes de las Provincias y Municipios de la República, siguiendo los términos y condiciones establecidos en esta Constitución sobre sus condiciones para su elegibilidad y las atribuciones correspondientes a dichos órganos del Estado Cubano; bien entendido que queda eliminada toda discriminación para el ejercicio de cargos en todos los órganos de la Administración del Estado, tantos mencionados en esta Disposición Transitoria como la anterior, a los miembros de las Fuerzas Armadas de la República.


  8. Octava. Quedan amnistiados todas la causas incoadas contra personas naturales o jurídicas por delitos de índole política o contra la llamada Seguridad del Estado cubano dictadas con anterioridad a la promulgación de esta Constitución e igualmente todas las sentencias dictadas anteriormente por estas clases de delitos quedan nulas y sin valor ni efecto alguno inmediatamente, quedando restituido íntegramente el buen crédito de los así sentenciados; y cualesquiera personas encarceladas entonces por dichos delitos serán inmediatamente puestas en libertad.


  9. Novena. Las personas que desempeñaren cualquier cargo de magistrado o juez en algún tribunal al momento de promulgarse esta Constitución, continuarán el en desempeño y ejercicio de sus respectivos cargos durante los siguientes sesenta (60) días. Dentro de los treinta (30) días siguientes a tal promulgación, el Presidente convocará a oposiciones para cubrir tales cargos y dentro de los treinta (30) días siguientes a esa convocatoria, los candidatos a magistrados y jueces con mas mérito académico y buena conducta tomarán posesión de sus respectivos cargos y los desempeñaran por un término no mayor de dos (2) años; bien entendido que la designación de los miembros de los tribunales mencionados serán nombrados libremente por el Poder Ejecutivo aunque sólo por un período no mayor de dos (2) años y que serán entonces sustituídos por magistrados electos bajo los términos y condiciones establecidas en esta Constitución.


  10. Décima. Mientras el Congreso por ley no restablezca un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, ejercerá sus funciones establecidas en anteriores Constituciones de la República, al pleno del Tribunal Supremo.

    Décima Primera. Mientras el Congreso no entre en funciones, las facultades del Tribunal de Cuentas se ejercerán por el Ministro de Hacienda bajo la estricta supervisión del Consejo de Ministros. Tan pronto comience sus funciones del antes mencionado órgano máximo legislativo, el Presidente de la República asistido del Consejo de Ministros quedan obligados inmediatamente a hacer lo requerido para la inmediata designación y funcionamiento del Tribunal de Cuentas, comprometiéndose el Presidente a dotarlo de los fondos requeridos para su debida operación.

    Décima Segunda. El Presidente de la República, asistido del Consejo de Ministros, quedan autorizados a convocar una Convención Constituyente que necesariamente comenzara en sus funciones antes de que transcurra un año y un dia siguientes a la elección de los miembros del máximo órgano legislativo del Estado Cubano, de estar en funciones, con facultad de revisar íntegramente el texto anterior de esta Constitución; bien entendido que de no convocarse o transcurrir un año después de la expiración de dicho término sin que dicha Asamblea quedare constituida, y seguidamente aprobase enmiendas a esta Constitución, esta Constitución se entenderá ratificada y en vigor en tanto no sea posteriormente modificada de acuerdo con sus disposiciones.

This Page includes, also, although not Constitution-per-se, but as a measure that we believe would facilitate the integration of a transitional government, the project know as "Proyecto Varela", elaborated by the renowned Patriot Osvaldo Paya Sardiñas, both in its original in Spanish and its translation to English.

Commercial Laws:

This Page includes a "cubanized" version of Spain's current Commercial Code6, with a text more than 90% alike the one in force in Cuba through December 31, 1958, with the added advantage that attorneys practicing in a democratized Cuba shall enjoy to count as legal precedents the judicious decision of Spain's Supreme Court in commercial matters, which Cuba has lacked for more than half a century.

This "cubanized" Commercial Code included, duly adapted to Cuban practice, the laws on corporations, trusts and foundations of the Republic of Panama7, which have greatly assisted in the growth and successful expansion of law firms in that country, that we expect shall produce similar effects to those attorneys practicing in a democratized Cuba.

Also in this page is an investigative paper about commercial legislation in force in Cuba since Colonial times to the present, indicative that the great majority of Cuban legal entities continue to be in good standing today, with recommendations to hold shareholders meetings updating its officers and granting new powers of attorneys, in order to duly protect and defend rights of such legal entities in a democratized Cuba.

Civil Laws

This page included the text of the current Civil Code of Spain, also with a text not less than 90% alike to that in force in Cuba pre-Castro (December 31, 1958), which shall equally enable attorneys practicing in a democratized Cuba to count as precedent the judicious decision of Spain's Supreme Court in these matters.

We have recently "cubanized" also Spain's Mortgage Laws, that governs the operation of its Property Registries, a version of which was enacted in Cuba a few years ago in a futile effort to validate title to Cuban properties with frank violation of Article 444 of the aforementioned Civil Code and Cuba's Supreme Court decision No. 71 of December 18, 1912.

Civil Procedure

We have also "cubanized" the current Spanish Law of Civil Procedure, with text included in this Page, with a text almost half-a-century more current than the one in force in Cuba pre-Castro, limiting our efforts to changes related to Geography and currency.

We invite professionals with expertise in matters of American and other democratic governments' Civil Procedure laws to suggest, for inclusion on this page, their modern laws of procedure, whether Civil, Mercantile or Criminal, that may enable us to update the primitive and repressive procedural rules presently enacted in Cuba.

Labor Law

Recognizing that Cuba currently lacks modern democratic labor laws, for its improvement and better comprehension, this Page includes a detailed and profound paper by Dr. Jesus R. Mercader Uguina, Professor of Labor and Security Laws a the Carlos III Uniiversity of Madrid, prepared at the request of the prestigious Cuba Study Group, which has authorized its inclusion of this Page.

Other Matters of Interest in Democratic Government

Finally this Page includes a profound study, of great interest, by our director, José M. Hernández PhD, professor emeritus of Georgetown University on the "Contributions of the Catholic Church to the Republic of Cuba (1902-1958) as well as a most interesting study by Doctora Beatriz Beato titled a "Psycological Profile of Fidel Castro", which provides most interesting material on this character.

We sincerely appreciate that you have visited our site and feel free to contact us if you desire more information on any of the matters covered in the above Pages as well as in any other matters that may be of interest to you in furtherance of the scope and purposes of this site.

1 RandomAccess has offices at 13 Las Olas Blvd., Ft. Luaderdale FL 33301, to the attention of Mr. Jason A'Hearn, with telephone 954.662.1107 and email: jahearn@rsx.com, and correspondence to CubaLegalTransition should be sent to Agustin de Goytisolo, Esq., 600 Biltmore Way # 1205, Coral Gables FL 33134.7534 with telephone 305.443.0132 and email: esdeley@att.net

2 Persons knowledgeable of Cuban matters refer to "Patriots" as the current residents in Cuba who endeavor to fight against its currently tyranical regime, as were also referred to the Cubans who fought against Spanish domination seeking Cuba's independence.

3Learnt exiled professionals of Cuban origin who claim to be expert in legal and political matters of Cuba.

4To "cubanize" we refer to the adaptation to Cuban legal practice some provisions of the laws of foreign countries with a different legal system.

5Due to the disorganization and lack of competent professional judges, arbital tribunals are declared valid. Likewise, since Cuba's sumpreme court had not recognized the validity and enforcability of trusts, same are declared valid.

6We thank and appreciate the cooperation of the law firm of Spain's recognized jurist, D. Juan Vallet de Goytisolo, who not only provided to us by email the text of the current Spanish Commercial Code, but also its Civil Code and its Law of Civil Procedure, later referred.

7With thanks also we appreciate Lic. Roberto Aleman, name partner of one of the most prominent law firms of Panama, who kindly emailed me the text of Panama's modern legislations governing corporations, trusts and foundations.





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